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1. ¿Qué hacer si quiero ceder a mi perro o gato?

Si quieres entregar a tu mascota en adopción, puedes entregarlo en un Centro de Acogida (perrera) de la isla. Si vives en Maó, Es Castell, Sant Lluis, Alaior o Es Migjorn le corresponde ir al centro de acogida de Maó. En caso de que vivas en Ciutadella, Ferreries o Es Mercadal, debería llevarlo al centro de acogida de Ciutadella.

2. ¿A qué playas puedo llevar a mi mascota?

No se permite la presencia de perros en las playas y zonas de baño

durante la temporada estival:

- Maó y Es Mercadal entre el inicio de Semana Santa y el 31 de octubre

- Resto de municipios entre el 1 de mayo y el 31 de octubre

Playas permitidas en los siguientes horarios

durante la temporada estival

1. Cala Fontanelles (Ciutadella)

2. Els Alocs (Ferreries)

3. Es Grau (Maó)

4. Sa Mesquida (Maó)

5. Cala Teulera (Maó)

6. Platja Binigaus (Es Migjorn)

7. Cala Fustam (Es Migjorn)

1. Todo el día

2. Todo el día

3. *espacio protegido

4. De 20:30 - 10:00 horas

5. En trámite

6. De 19:00 - 9:00 horas

7. Todo el día

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3. ¿Qué hacer si he atropellado o me he encontrado a un animal herido?

Llamar a la policía local del municipio donde se encuentra el perro o gato herido, ellos avisarán al lacero, que debe venir a recogerlo. Contactar con la Protectora a través de Telegram o correo electrónico, pero al ser voluntarios debes entender que no estamos localizables todo el día.

 

​Si puedes cogerlo y llevarlo a un veterinario, tendrás más posibilidades de salvar su vida. Pero siempre avisando a la policía. El ayuntamiento de Maó dispone de un protocolo de socorro a gatos y perros heridos, por ello, es necesario que tomes una foto del lugar que demuestre que el animal se encontraba en el termino de Maó.

Importante: la persona que atropella a un animal de forma accidental, no es culpable, ni tiene la obligación de pagar los gastos veterinarios, en cambio, sí tiene la obligación de socorrerlo, no dejándolo agonizar solo y abandonado.

4. ¿Qué hacer si he encontrado crías de gatos?

1ro: No tocarlos

Nuestra olor hará que su madre los rechace. Si ves que están en un estado aceptable, quizás su madre los está reubicando y está esperando a que te vayas para alimentarlos. Por mucho que te escondas, ella te verá. En ese caso, vete por unas dos horas, si siguen allí sí que necesitaran tu ayuda.

2ndo: Recogerlos

Coge el animal con una toalla o algún pañuelo y contacta con la Protectora o con el Centro de Acollida. También puedes llevarlo en último caso a algún veterinario, ellos sabrán qué hacer.

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5. ¿Qué hacer si he encontrado o visto a un animal abandonado en la calle?

Llamar a la policía local del municipio donde se encuentra el perro o gato, para que el lacero pueda llevarlo a la perrera y su propietario pueda recuperarlo.

Si decides cogerlo, debes asegurarte que no se te escapará, puesto que perderse en un lugar desconocido será mucho peor, debes llevarlo a un veterinario o perrera para que puedan localizar al propietario mediante la lectura de su chip.

6. ¿Qué hacer si tengo constancia de un maltrato?

Acudir o llamar a la Policía local o al Juzgado, y cursar la denuncia anónima con el máximo de datos posibles incluyendo fotos y vídeos (grabar un periódico de ese día). Si el maltrato es continuado, se deben filmar varios días para demostrarlo mejor. 

Para más información contacta con la Protectora mediante Telegram o correo electrónico.

¿Qué se considera maltrato?

Cualquier acto de violencia, condiciones  higiénico-sanitarias deficientes y el abandono.​
​
  • Falta de cuidado: agua, comida, cobijo o instalaciones inadecuadas.

  • Tenerlo encerrado siempre, sin paseos o acceso al exterior.

  • Tenerlo la mayor parte del día en un balcón.

  • Tenerlo siempre atado.

  • Falta de asistencia veterinaria si el animal está herido o enfermo.

  • Malos tratos físicos, golpes, vejaciones o peleas organizadas

  • Abandono.

7. ¿Cómo verifico el microchip?

Es muy importante que verifiques los datos almacenados en el registro de identificación de animal de tu comunidad autónoma. Recuerda también actualizar cualquier cambio de teléfono o dirección. Recomendamos, siempre que sea posible, registrar más de un número de teléfono.

Acude a tu veterinario para que solicite la modificación en caso que:

  • Cambies tu número de teléfono.

  • Cambies de dirección. 

  • Cambies de comunidad autónoma. Cada comunidad autónoma solo tiene acceso a su propia base datos, por lo tanto deberás volver a dar de alta el chip en la comunidad que residas. Si tu mascota se pierde en una comunidad donde no haya sido dado de alta, podrán tener acceso a tus datos para localizarte.

  • Añadir otro número de teléfono.

8. ¿Qué es un gato comunitario?

Los gatos comunitarios son gatos sin dueño que viven en libertad, pero vinculados a un territorio. Las entidades locales son las responsables de su gestión y bienestar. Generalmente, los gatos comunitarios no están socializados ni son amigables con las personas y no pueden vivir en interiores. Los gatos han vivido en el exterior durante miles de años. Viven vidas plenas y saludables con sus familias felinas, llamadas colonias, en sus hogares al aire libre.

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9. ¿Qué es el método CER?

A través del método CER, que son las siglas de Captura-Esterilización-Retorno, los gatos comunitarios son capturados, castrados y devueltos a su colonia poniendo fin al ciclo de cría de nuevas camadas. Se les corta la punta de una oreja (sin dolor) para que puedan identificarse como gatos no reproductores. Es la forma más eficaz de identificar a distancia a los gatos comunitarios castrados y así asegurarse de que no sean capturados de nuevo para someterse a una cirugía que ya se les ha realizado.

10. ¿Por qué algunos gatos comunitarios no pueden ser adoptados?

El momento ideal para socializar (adaptación a las personas) es cuando son gatitos. Es muy difícil, y a menudo imposible, socializar a un gato callejero adulto que ha vivido al aire libre toda su vida.

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11. ¿Por qué está prohibido ingresar gatos comunitarios en los centros de protección animal?

Debido a que los gatos comunitarios generalmente no se encuentran socializados, no son adoptables y no pueden vivir en interiores. Por eso y porque el encierro les puede originar un gran estrés y graves enfermedades, en España está prohibido internar gatos no socializados con los humanos en los centros de protección animal.

12. Obligaciones sobre la tenencia de animales de compañía
  • Tratarlos conforme a su condición de seres sintientes, es decir, seres con sentimientos y emociones.

  • Prestarles los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud.

  • Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

  • Contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal (importe pendiente de definir de forma reglamentaria).

  • Dejarlo sin supervisión durante más de tres días consecutivos, un día en el caso de perros.

  • Evitar que depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza con productos biodegradables.

  • Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción. Esterilizar todos los gatos antes de los seis meses de edad. La cría sólo puede ser llevada a cabo por criadores profesionales inscritos como tales.

  • Superar la formación en tenencia responsable.

  • Identificarlos mediante microchip.

  • Vacunar a los perros contra la rabia.

  • Respecto de las colonias felinas; respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios, así como las instalaciones de comida y refugio, y adoptar las medidas necesarias para evitar la presencia de perros en sus inmediaciones.

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13. Algunas prohibiciones sobre la tenencia de animales de compañía
  • Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión por parte de la persona responsable de su cuidado.

  • Mantenerlos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

  • Practicarles mutilaciones o modificaciones corporales permanentes: cola, orejas (salvo marcaje de oreja de gatos comunitarios), etc.

14. Sanciones por infracciones de la ley 7/2023
  • Leves:                apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.

  • Graves:             multa de 10.001 a 50.000 euros

  • Muy graves:    multa de 50.001 a 200.000 euros

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Centre d'Acollida d'Animals Maó

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C/ Curniola S/N POIMA 07714 Maó

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Invierno (octubre-abril)

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Lun-Mié-Vie

10:00-12:00 / 15:30-17:30

10:00-12:00 / 17:30-19:30

Sáb

10:00-13:00

10:00-13:00

Mar-Jue-Dom

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El titular de este sitio web es Protectora d'Animals Maó con NIF: G57659922  y domicilio en Maó (Illes Balears).

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